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El agua como moneda de cambio

Durante el 4 de septiembre de éste mismo año, un Tribunal estadounidense dictaminó que el agua potable no está considerada como un derecho constitucional.

El agua como moneda de cambio

Entonces la pregunta sería: ¿Hasta dónde llega la codicia humana? ¿Hasta dónde somos capaces de llegar con tal de alcanzar el poder? Un poder que resulta ser efímero cuando la salud y el bienestar están en juego, en cada momento. 

La noticia se viralizó cuando un Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito, del estado de Misisipi, llevaba cuatro años litigando contra la ciudad por los altos niveles de contaminación de plomo. Según el fallo emitido, ningún ciudadano puede invocar la Constitución federal para reclamar el derecho al agua potable. Lo mismo sucedería en Texas y Luisiana. Si bien, el argumento habría sido que la ciudad de Jackson tenía conocimientos sobre este hecho desde el año 2011, sin embargo, decidieron no tomar ninguna medida con respecto al agua que contenía plomo. 

Quienes demandaron fueron: Priscilla Sterling, Raine Becker, Shawn Miller y John Bennett. Y si bien, el Departamento de Salud de Misisipi, marcó  niveles en aumento entre 2010 y 2013, declarados en los registros judiciales; la ciudad tomó la decisión de no realizar ninguna queja.  Dentro del documento, se aclaró que la solución fue cambiar parte del suministro desde un sistema subterráneo seguro hacia uno de agua superficial corrosiva, acelerando la filtración del material peligroso hacia las cañerías domiciliarias. 

La declaración del juez Kurt Engelhardt, designado por el mandatario Donald Trump, fue: “La Constitución no prevé un remedio para los daños de los demandantes”. Sostuvo que el acontecimiento fue grave pero, al mismo tiempo, no vulnera ningún derecho constitucional profundamente arraigado. Al mencionar el derecho a la integridad corporal, el magistrado argumentó que solo se aplica en casos de agresiones sexuales por parte de policías o medicación forzada de presos. 

También se eximió a los funcionarios mencionados al estar protegidos por dicha doctrina, lo que los absuelve de la responsabilidad civil en ámbito federal. Por su parte, el alcalde de la población, John Horhn,  ratificó su compromiso por el bienestar y la seguridad de sus ciudadanos. 

En cuanto a la oposición, la jueza Catharina Haynes, advirtió la ignorancia del state-created danger (peligro creado por el Estado); en la cual un funcionario que expone de manera deliberada a un ciudadano a mayor riesgo, puede ser declarado responsable de los daños. Los querellantes tienen la oportunidad de presentarse ante tribunales estatales o recurrir a sus representantes legislativos. En el área federal, el caso N° 24-60370, quedó cerrado.  

En definitiva, ante la mirada de la justicia, el acceso al agua potable continúa siendo un negocio para la política y las corporaciones que priorizan sus intereses financieros antes que las repercusiones para las próximas generaciones y para la vida en sociedad. Pero, hay que tener en cuenta que Argentina reconoce el derecho al agua potable. 

Según la Constitución Nacional, en el Art.41, se explica el derecho a un ambiente sano que lo vincula de forma muy estrecha a la necesidad de contar con un suministro de agua pura y de calidad. Por otro lado, la Ley 25.688 (Residuos Peligrosos) y la Ley 24.051 (Residuos Industriales), establecen la conservación de los recursos hídricos y la prevención de la contaminación. Y, la normativa 24.284 (Ley de Servicios de Agua Potable y Saneamiento) tiene la función de controlar el funcionamiento y gestión de los sistemas de provisión de agua.