Volver a categorías

Las víctimas primero: acciones YA

31/08/2026 Análisis
Las víctimas primero: acciones YA

30 de agosto, conmemoración del Día Internacional de las víctimas de Desaparición Forzada; violaciones a los Derechos Humanos y significación para Latinoamérica y el caso particular de la Argentina.

“Teniendo presentes el derecho de toda persona a no ser sometida a una desaparición forzada y el derecho de las víctimas a la justicia y a la reparación.

Afirmando el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de una desaparición forzada y la suerte de la persona desaparecida, así como el respeto del derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin”. Párrafo octavo y noveno de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

El día de hoy, 30 de agosto, se conmemora el Día Internacional de las víctimas de Desaparición Forzada.

¿Por qué se conmemora esta fecha?

Durante 1981, la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (FEDEFAM) compuesta por organismos de Derechos Humanos de América Latina y el Caribe, en donde una de sus integrantes, Reyna Diez, anterior decana de la FaHCE y activa participante de la federación, propuso la iniciativa de constituir el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido.

 El 21 de diciembre de 2010 la Asamblea General de Naciones Unidas, debido a el aumento de las desapariciones forzadas en diversas regiones latinoamericanas de los últimos años, decidieron aprobar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (CIPPDF), junto con declarar esta fecha como día conmemorativo.

 Esta Convención, debido a la cantidad de desapariciones forzadas que hay en las distintas regiones del mundo, ya no solo por cuestiones de los gobiernos de facto como ocurrió en latinoamérica durante el S. XX, sino también por cuestiones de conflictos internos, oposiciones políticas o incluso el incumplimiento de las obligaciones que contrae el Estado junto con sus diversos organismos al ratificar un Tratado Internacional; por tal, esta Convención terminó siendo considerada una de ratificación universal y de plena aplicación del tratado en una prioridad urgente.

 Cabe aclarar que, para profundizar en tal ámbito, primero debemos de definir qué es una desaparición forzada. Según la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se considera desaparición forzada aquella que:

“se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que estas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley" Artículo 2 CIPPDF.

 Tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) como la CIPPDF llevaron más allá la posibilidad de reparación y la obtención de la verdad para las víctimas y sus familiares, estableciendo que cualquier ataque generalizado y sistemático dirigido a cualquier población civil, se contempla una “desaparición forzada”, agrupándola dentro de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad y, por tanto, no prescribe.

Esta convención se encuentra establecida bajo el lema “las víctimas primero. Acciones ya”, estableciendo dos componentes:

 Las víctimas, de las cuales contemplan a los desaparecidos que se encuentran desamparados de cualquier protección legal, puestos ante tratos deshumanizantes que implican una violación a derechos establecidos en la Constitución de cada Estado, como también respecto a los Tratados ratificados por los mismos. Además, podemos encontrar una afectación mayor respecto a las víctimas consideradas más vulnerables, como es en el caso de, por ejemplo, el de los niños o discapacitados. También podemos hacer un énfasis en la vulneración que sufren las mujeres ante casos de desaparición forzada, ya que estas son más propensas a sufrir algún tipo de violencia sexual.

 Por otra parte, encontramos a los familiares de las víctimas, las cuales desconocen el paradero de la víctima, como también las circunstancias en las que se pueda encontrar respecto a su salud psicofísica y qué trato deben de estar padeciendo. Además, estos se encuentran sometidos al miedo constante de terminar en la misma situación que la víctima desaparecida, especialmente ante cualquier posible intento de búsqueda de la verdad.

 Respecto a estos sujetos, la Convención los establece en un marco central, junto con su derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación ante tal violación de Derechos Humanos.

El segundo componente, que refiere al Estado junto con sus organismos correspondientes y, a cualquier otra parte interesado, a la obligación de actuar para prevenir las desapariciones forzadas, esto por medio de tipificaciones en el Código Penal de cada Estado; el deber estatal de investigar las circunstancias para que las víctimas o familiares de las víctimas conozcan la verdad; sancionar a los responsables de la desaparición de tales desapariciones y reparar los daños que hayan sufrido las víctimas o de sus familiares.

El rol de Argentina con este día.

Argentina junto con otros países latinoamericanos han sufrido reiteradas veces las desapariciones forzadas de personas, Esto por medio de gobiernos de facto establecidos principalmente en la región del Cono Sur, situación surgida a partir del Plan Cóndor bajo el apoyo logístico de Estados Unidos, el cual duró desde mediados de la década del setenta hasta inicios de la década del ochenta, llevado a cabo no solo para la expropiación de recursos económicos, sino también para la eliminación de opositores políticos donde también se encontraban civiles. Ante estos últimos, ya sea no solo políticos, sino trabajadores o incluso estudiantes, eran tachados como “sospechosos”, que terminaron siendo víctimas, tanto ellos como familiares, de la desaparición forzada de personas, lo cual contempló una clara violación a los Derechos Humanos que fue impuesta de forma ilegal y clandestina, en pleno periodo de los gobiernos de facto organizados por las fuerzas armadas.

 En el caso particular de Argentina, en el cual encontramos particularmente la última dictadura cívico-militar llamada “Proceso de Reorganización Nacional” que duró desde 1976 hasta 1983, donde se consolidó un terrorismo de Estado que se basó en la desaparición forzada de personas, centros clandestinos de detención, secuestro, torturas y la sustracción de identidad de los niños de las personas detenidas desaparecidas o que nacieron en pleno cautiverio de los centros clandestinos. No está de más aclarar que suprimieron nuestra Ley Fundamental y la suspensión de los Derechos Constitucionales de los ciudadanos, la gobernanza por medio de Estatutos sin aprobación del Congreso al este encontrarse disuelto por la junta y reformas de los delitos tipificados del Código penal, lo cual terminó por obstaculizar la búsqueda de la verdad a las víctimas y familiares de las víctimas.

Finalmente, a finales de las dictaduras que se expandieron por Latinoamérica y la vuelta de la democracia a estos Estados, la misma ONU ha apoyado positivamente el rol del país, tanto desde la función de las Abuelas y Madres de Plaza de Mayo, destacando su resistencia como también la innovación científica para la ayuda de la búsqueda de desaparecidos por medio de el “índice de abuelitas” ante la falta de los padres por ser estos detenidos-desaparecidos; la creación del Banco Nacional de Datos Genéticos que se encarga de archivar material genético los hijos de personas desaparecidas; la creación de la CONADEP una vez ya instalada la democracia así investigar las violaciones de los derechos humanos durante la última dictadura cívico-militar; la extensión en ámbitos académicos; y, uno de los más importantes ante la vuelta de la democracia, los juicios de lesa humanidad contra los militares.

¿Violación a los Derechos Humanos o algo más? Conclusiones finales.

 Después de todo lo planteado y ante el encuadre de crimen de lesa humanidad, podemos hablar de una clara violación a los derechos humanos e incumplimiento de las obligaciones estatales por parte de los Estados Miembros. Esto, cabe aclarar, que no cierra en un mero encuadre conceptual, ya que en la actualidad sigue habiendo desapariciones forzadas en diversas partes del mundo, pudiendo perpetrarse bajo situaciones de conflicto interno, oposiciones políticas, afectación física o psicológica de la víctima o familiares de la víctima, como también afectar principalmente a los grupos más vulnerables, como ya hemos mencionado anteriormente. Es de suma importancia que para prevenir estas cuestiones los Estados se encarguen de la aplicación de políticas públicas, ratificación de Tratados Internacionales y mantenerse bajo las observancias generales del Comité Contra la Desaparición Forzada (CED), así poder determinar la correcta aplicación y evadir la violación a los derechos ya mencionados.